A
pesar de lo que pueda
suponerse, el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia no es un mero
organismo folklórico e inoperante. Nada más lejos de la realidad. La tradición ha
legado, desde tiempos remotos, un modelo de justicia que, aún carente de protocolo y de
fórmulas jurídicas, sobrevive con plenos poderes para el hombre de la huerta valenciana.
Y, áun más allá, pues el conocido simplemente como Tribunal de las Aguas ha sido
ejemplo de nuevas instituciones a nivel internacional y mundial.
|

|

|
|
El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia no es un
mero organismo folklórico e inoperante |
El origen de tal legado es,
hasta cierto punto lógico, que se remonte a la civilización romana. Posiblemente,
entonces, existió una institución para solucionar los conflictos de aguas en Valencia.
La historia recoge ciertos datos al respecto ocurridos en tiempos de Aníbal y la
segunda guerra púnica. No obstante, fueron los árabes quienes concretaron las formas que
aún mantiene el Tribunal de las Aguas de Valencia. Las primeras referencias
aparecen en el Califato de Córdoba, con los gobiernos de Abderraman II y Al-Hakem
II, aunque la certeza histórica se encuentra cuando Jaime I el Conquistador
se hizo con la ciudad, en 1238, y confirmó, en el Fuero XXXV, todos los
privilegios que tenían los regadíos cuando Valencia era agarena: "segons
que antigament es e fo establit e acostumat en temps de serrahins" ("según
de antiguo es y fue establecido y acostumbrado en tiempos de los sarracenos").
Dos costumbres indican este origen. Uno, la
reunión en la puerta de la catedral, que, antes, fue mezquita mayor, surgió por la
prohibición de acceso impuesta sobre los musulmanes que siguieron cultivando la huerta
valenciana, aunque el tribunal funcionaba antes en el interior. Otro apunta que el jueves,
día de juicio, corresponde con el sábado del calendario religioso musulmán y las doce
del mediodía, hora de inicio, es, con el sol en su cénit, el cambio de día para los
mahometanos. Además, aunque ya en desuso, el Presidente concedía la
palabra señalando con el pie, no con la mano, igual que hacen, aún hoy, los grandes
señores y doctores de la ley musulmana en el desierto.
El paso de los siglos contiene varios
intentos de retirar los privilegios del Tribunal de las Aguas, mas, sucesivamente,
los acequieros de la huerta valenciana sortearon todas las dificultades. Baste señalar
que, a pesar de la abolición de los fueros dictada en 1707, Felipe V, que unificó
la legislación, no logró alterar esta institución. Ni los franceses, ni las Cortes
de Cádiz que, en 1812, al tratar el arreglo de los tribunales, dispuso el cese de
cualquier fuero privativo. La defensa realizada por el valenciano Francisco Javier
Borrull, en 1813, pasó a la Comisión de Arreglo de los Tribunales; pero,
curiosamente, las Cortes cesaron antes de presentar el informe. Así, el decreto de
4 de mayo de 1814, que restablecía el antiguo régimen, dejó el tribunal en plenitud de
funciones.
Ahora, el Tribunal de las Aguas de la
Vega de Valencia ha recibido hasta en cuatro ocasiones el beneplácito de Juan
Carlos I, cuya firma ha validado su existencia en la Constitución de 1978; en
el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982; en la Ley
Orgánica del Poder Judicial de 1985; y en la Ley de Aguas de 1985.
Precisamente, esta última, en su preámbulo, utiliza el tribunal valenciano como modelo: "
de la que es ejemplo el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia".
El sistema de
riego
En cualquier caso, el tímido caudal del Turia,
el río que fertiliza las 17.000 hectáreas de limos de la llanura costera de Valencia,
ha obligado, desde antiguo, a sistematizar los riegos para que nadie careciera de agua y
el reparto fuera lo más democrático posible. Del Turia, nacen ocho acequias-madre:
Quart, Benacher-Faitanar, Mislata, Favara y Rovella, a
la derecha, y Tormos, Mestalla y Rascaña, a la izquierda. Las
tierras regadas por una acequia-madre, mediante otras más pequeñas, forman una Comunidad
de Regantes, cuyos miembros son propietarios del agua de la acequia.
 |
|
Aunque ya en desuso, el
Presidente concedía la palabra
señalando con el pie, no con la mano, igual que hacen, aún hoy, los grandes señores y
doctores de la ley musulmana en el desierto. |
Las Comunidades de
Regantes respetan viejas ordenanzas transmitidas oralmente por los árabes y, luego,
ya escritas, ratificadas por Felipe V a principios del siglo XVIII. Su cumplimiento
estricto depende de una Junta Administradora que se renueva cada dos o tres
años. El jefe de ésta o Síndico es elegido por los miembros de la
comunidad. Debe ser labrador y cultivador directo de sus tierras, cuya extensión debe ser
suficiente para poder vivir de ellas, y con fama de "hombre honrado". Al
ser elegido, detenta el poder ejecutivo de la acequia y, como tal, pasa a ser miembro del Tribunal
de las Aguas. El resto de los miembros de la junta de gobierno de la acequia, Vocales
Electos, también labradores, son elegidos por todos los regantes y deben
pertenecer a los diversos tramos en que se divide aquélla. Como ayuda, están los Guardas,
encargados de cumplir los turnos y tandas de riego y de informar sobre las infracciones
cometidas.
Las Comunidades de Regantes respetan viejas ordenanzas
transmitidas oralmente por los árabes y, luego, ya escritas, ratificadas por Felipe V a
principios del siglo XVIII. |
 |
Para repartir el agua, el
rey Jaime dictó que todos los regantes de una acequia son propietarios en común
del agua de su dotación; el agua se concede en proporción a la cantidad de tierra que se
posee y son inseparables: quien vende la tierra, vende también el agua. Además, hoy, los
embalses regulan el caudal del río, pero, antaño, en momentos de escasez, las primeras
acequias podían quedarse todo el agua, dejando secas las últimas. Por ello, para
repartir el agua, se ideó la fila, vocablo del árabe fil-lah que significa
parte sacada de un todo. La fila es un volumen variable de agua según el
caudal del río. Así, cuando el cauce del Turia alcanza el arranque de la primera
acequía, el agua se reparte en 138 partes iguales, llamadas filas, asignadas a las
distintas acequias. Si el cauce es abundante, las filas son gruesas; si no,
las filas son delgadas.
El Tribunal de las
Aguas
Según refiere Jaubert de Passa, en
1844, "el Tribunal o cort de los acequieros se compone de los Síndicos mayores de
las siete Acequias que riegan la Huerta de Valencia
No se ve ningún soldado para
proteger el Tribunal, ningún portero, ningún abogado ni procurador para defender a las
partes; el auditorio forma un círculo alrededor de los bancos y un profundo silencio
anuncia que la justicia puede hacerse respetar sin el auxilio de la fuerza
".
En la actualidad, el Tribunal de las
Aguas de la Vega de Valencia está formado por los ocho síndicos de las acequias (fueron
siete hasta que la acequia de Benage-Faitanar se desgajó de la de Quart). El tribunal
tiene autoridad sobre el conjunto de las acequias; autoridad que deviene del método de
elección, ya que los síndicos se eligen entre los labradores; es decir, éstos eligen el
juez que les juzga. Y aunque no poseen formación jurídica, no desconocen el derecho que
deben aplicar, basado en una normativa que ordena turnos de riego, obligaciones de
limpieza de canales y acequias, pago de aportaciones para gastos generales de la
comunidad
Este sistema de composición ha mantenido
la institución y un escrupuloso respeto que ha facilitado el total acatamiento de sus
sentencias, pues nunca se ha debido acudir a la jurisdicción ordinaria. Incluso, cuando
se ha interpuesto denuncia contra alguno de sus miembros, éste, simplemente, se ha
quitado el blusón de huertano, similar a la toga de un magistrado, para ocupar el lugar
de los acusados y esperar deliberación y sentencia. Luego, ha regresado a su lugar para
proseguir la sesión.
El funcionamiento del tribunal es muy
sencillo. El denunciado es citado por el Guarda de la acequia para el jueves
siguiente. Si no acude, se le cita sólo dos veces más, antes de admitir la denuncia y
juzgarle y condenarle en rebeldía. Nunca se ha usado la fuerza pública para lograr la
comparecencia. A las doce del mediodía del jueves, los síndicos ocupan sus sillones en
la puerta de la catedral en presencia del Alguacil del Tribunal, antaño Guarda
Mayor o atandador, encargado de dar el agua y levantar las compuertas.
Porta un arpón de latón dorado con dos púas, una de ellas encorvada, con el que se
separaban y recogían las tablas de las ranuras de los partidores. El Alguacil
solicita del Presidente la venia y reclama: "¡Denunciats de la
Séquia de Quart!".
 |
El
Alguacil solicita del Presidente la venia y reclama: "¡Denunciats
de la Séquia de Quart!" |
Las denuncias versan sobre hurtar agua en tiempos de escasez; rotura de canales o muros; sorregar
echando agua en campos vecinos para dañar la cosecha; alterar los turnos de riego; tener
las acequias sucias impidiendo que el agua circule; levantar la parada cuando un
regante está usando su turno; regar sin solicitud de turno
Pueden ser juzgados los
empleados de las acequias, los síndicos e, incluso, personas ajenas a los regantes si han
causado algún daño al sistema de riegos. En este caso, si no comparecen, se les condena
igualmente y se presenta la preceptiva querella civil, en la que se utiliza como prueba la
sentencia del Tribunal de las Aguas.
A la llamada del Alguacil,
acuden los denunciados, acompañados por el Guarda de la Acequia. Las
citaciones siguen el orden en que las acequias toman el agua del río. La primera es Quart
y, la última, Rovella. El Guarda expone el caso o presenta al
querellante, para acabar con la frase: "Es quant tenia que dir". A ello,
el Presidente contesta: "qué té que dir lacusat?",
permitiendo defenderse al acusado. El juicio es oral e, íntegramente, en lengua
valenciana (tras la primera Ley de Aguas, se lleva un registro donde aparecen denunciado,
acequia, denuncia y fecha). Todos intervienen en su propio nombre, sin abogados y sin
documentos escritos; se puede llamar a testigos e, incluso, pedir la visura o
inspección ocular El tribunal puede hacer las preguntas que crea precisas antes de, en
presencia de los interesados, deliberar y sentenciar.
Para asegurar la imparcialidad, en la
deliberación no interviene el Síndico de la acequia a la que pertenecen
los litigantes. También es norma que si el denunciado pertenece a una acequia de la
derecha, la sentencia la propongan los síndicos de las acequias de la izquierda, o
viceversa. Una vez decidida la sentencia, si es condenatoria, el Presidente
proclama: "Este Tribunal li condena a pena i costes, danys i perjuins, en arreglo
a ordenances". El tribunal sólo establece culpabilidad o inocencia del
denunciado, pues las penas, según la infracción cometida, figuran en las ordenanzas de
cada acequia. Ante ellas, no hay recurso ni apelación, pues la sentencia es ejecutiva per
se y de su cumplimiento se encarga el Síndico de la acequia.
Realmente, este organimo cumple funciones
judiciales y administrativas. De hecho, el nombre de Tribunal de los Acequieros de
la Vega de Valencia recoge ambas, mientras que el de Tribunal de las Aguas
alude a las funciones judiciales. Son dos órganos distintos, pero que actúan el mismo
día, lugar y hora y los forman las mismas personas (el síndico es jurado y acequiero) o
con ligeras variaciones (Rovella tiene un síndico-jurado y un síndico-acequiero).
Así, tras acabar los juicios en la Puerta de los Apóstoles, los síndicos (nueve,
pues se une el representante de Xirivella) pasan a la vecina Casa-Vestuario
para tratar los asuntos comunes.
Administrativamente, la principal cuestión
es la situación del agua del río: decidir cuánto se pueden abrir los tornos de las
acequias y, si es preciso, acudir a los privilegios concedidos por el rey Jaime II,
en 1321, para solicitar agua a la acequia de Moncada (la antigua acequia Real
o de Puzol). En este sentido, el tribunal depende del Comisario de Aguas,
entidad superior que debe resolver las cuestiones planteadas entre aquél y el Acequiero
Mayor de Moncada. Aunque, ahora, la salida de agua depende del pantano de Benagéber
y el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia cuenta con la asesoría de un
abogado que resuelve las consultas planteadas sobre ordenanzas, interviene ante la
justicia ordinaria, presenta los recursos en defensa de la huerta
|